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CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES



Preámbulo

"Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyentes por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad.
Invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y promulgarnos la presente Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires".

Título Preliminar

CAPITULO PRIMERO: Principios

Art. 1. - La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

Art. 2.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o corno "Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República. su Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.
Los legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnizadas que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.

Art. 4.- Esta Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones. son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos. Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo.

Art. 5.- Las obligaciones contraidas por una intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados. funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevos nombramientos de éstas.

Art. 6.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso. permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Art. 7.- El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.

CAPITULO SEGUNDO: Limites y Recursos

Art. 8.- Los limites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las Leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas v de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo. sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.
La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.
En su carácter de corribereña del Río de la Plata v del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas. con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas. Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es del dominio publico de la ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas..

Art. 9.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.
3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del articulo 75. inciso 2º, primer párrafo, de la Constitución Nacional
4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en Ios términos del articulo 75, inciso 2º, quinto párrafo de la Constitución Nacional.
5. Los ingresos provenientes de la venta. locación y cesión de bienes y servicios.
6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones. contribuciones. derechos y participaciones.
7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien de terminadas zonas.
8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.
9. Las donaciones, legados. herencias vacantes y subsidios.
10. Los ingresos por la explotación de juego de azar,de apuestas mutuas y de destreza
11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades. los estados extranjeros y los organismos internacionales.
12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.


Libro Primero: Derechos,Garantias y Políticas Especiales

TITULO PRIMERO: DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 10.- rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacional ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ‚esta no puede cercenarlos.

Art. 11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión. Nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofisica, social. económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Art. 12.- La Ciudad garantiza:
1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos mas eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida, o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organis mos estatales que realicen pruebas inmunogeneticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.
2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas. por cualquier medio y sin ningún tipo de censura
3. El derecho a la privacidad. intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.
4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.
5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utili dad publica la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.
6. El acceso a la justicia de todos sus habitantes en ningún caso puede limitarlo por razo nes económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el bene ficio de litigar sin gastos.

Art. 13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas:
1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunica ción al juez.
2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos.
3. Rigen los principios de legalidad. determinación. inviolabilidad de la defensa en juicio. juez designado por la ley ante del hecho de la causa. proporcionalidad sistema acusato rio, doble instancia, inmediatez ,publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resul tado de los mismos.
4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como tam bién de los derechos que le asisten.
5. Se prohiben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.
6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien conside re.
7. Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene. el cubaje de aire, la privacidad, la salud. el abrigo y la integridad psíquica física y moral. Dispone las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.
8. El allanamiento de domicilio las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y corres pondencia o información personal almacenada solo pueden ser ordenados por el juez competente.
9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifes tación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos indivi duales ni colectivos.
10. Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.
11. En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que pro duzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, 1a persona debe ser conduci da directa e inmediatamente ante el juez competente.
12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Art. 14.- Toda persona puede ejercer acción expedita rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Los tratados internacionales, las leyes de la Nación, 1a presente Constitución. las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia. del usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia. El procedimiento esta desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia el accionante esta exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de 1a norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 15.- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de babeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aun durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 16.- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, Libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.
También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restringía algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.

TITULO SEGUNDO: POLÍTICA ESPECIALES

CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Comunes

Art. 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas v promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

Art. 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

Art. 19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando lo denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.

CAPITULO SEGUNDO: Salud

Art. 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que esta directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación. vestido, cultura y ambiente.
El gasto publico en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integridad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuita en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.

Art. 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud. conforme a los siguientes lineamientos:
1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria con la constitución de redes y niveles de atención jerarquizando el primer nivel.
3. Determina la articulación y complementaron de las acciones para la salud con los mu nicipios del conturbando bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provincias y municipales.
4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanti cen sus derechos reproducidos.
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6. Reconoce a. la tercera, edad el derecho a una asistencia particularizada .
7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con nece sidades especiales.
8. Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.
9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculan e y honorario, con representación estatal y de la comunidad.
10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
12. Las políticas de salud mental reconocerá n la singularidad de los asistidos por su males tar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los esta blecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; pro penden a la desinstitucionalización progresiva creando una red de servicios y de protec ción social.
13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los pro gramas de salud que en el se desarrollen.

Art. 22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula. habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consuno de productos alimenticios, medicamentos, tecnología medica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.


CAPITULO TERCERO: Educación

Art. 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia. reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos. de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias .
Promueve el mas alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad. favoreciendo la integración con otras culturas.

Art. 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación publica estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades. a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el periodo mayor que la legislación determine.
Organiza un sistema de educación adrninistrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad. asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. Crea y reconoce, bajo su dependencia. institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia critica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos. tecnológicos y productivos. Contempla la perspectiva de genero.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.

Art. 25.- Las personas privadas y publicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estatuto, que acredita. evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.
Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.


CAPITULO CUARTO: Ambiente

Art. 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño a1 ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoelectrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades publicas o privadas.

Art. 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural. que contemple su inserción en el área metropolitana Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos e esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en parti cular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad bio lógica
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad. evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos
6. La protección, saneamiento. control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídri cas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, publico y privado.
8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el transito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, resi duos y desechos, que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recupe ración y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Art. 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial. se establece:
1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismo de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos indus triales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.
2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnolo gías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desa rrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.

Art. 29.- La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunicarais aprobado con la mayoría prevista en el articulo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras publicas.

Art. 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento publico o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia publica


CAPITULO QUINTO: Hábitat

Art. 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza critica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autosugestio nados. La integración urbanística y social de los pobladores marginados la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radi cación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.


CAPITULO SEXTO: Cultura

Art. 32.- La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural: asegura la libre expresión artística y prohibe toda censura: facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular: contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multietnica y sus tradiciones.
Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural. cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.


CAPITULO SÉPTIMO: Deporte

Art. 33.- La Ciudad promueve la practica del deporte y las actividades físicas. procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.


CAPITULO OCTAVO: Seguridad

Art. 34.- La seguridad publica es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estar a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:
1. El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcio narios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Na ciones Unidas.
2. La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.
El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facili tando los canales de participación comunitarias

Art. 35.- Para cumplimentar las políticas señaladas en el articuló anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias.
El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. honorario y consultivo integrado por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión.
Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas.


CAPITULO NOVENO: Igualdad entre varones y mujeres

Art. 36.- La Ciudad garantiza en el ámbito publico y promueven el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución. Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas.
Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir mas del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o mas miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.

Art. 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales libres de coerción y violencia como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el numero de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.
Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones comoprogenitores y se promueve la protección integral de la familia

Art. 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de genero en el diseño y ejecución de sus políticas publicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar practicas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros: promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva., las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad: facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física. psicológica v sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas publicas.


CAPITULO DÉCIMO: Niños, niñas y adolescentes

Art. 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por si requerir intervención de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas publicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:
1. La responsabilidad de la ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cui dados alternativos a la institucionalización.
2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.
3. Las medidas para prevenir y eliminar su trafico.
Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesa riamente en las causas asistenciales.


CAPITULO UNDÉCIMO: Juventud

Art. 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector. Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social. Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes. Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.


CAPITULO DUODÉCIMO: Personas mayores

Art. 41.- La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades especificas y elevan su calidad de vida; las amparo frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.


CAPITULO DECIMOTERCERO: Personas con necesidades especiales

Art. 42.- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé, el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, Lingüísticas, comunicaciones, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.


CAPITULO DECIMOCUARTO: Trabajo y Seguridad Social

Art. 43.- La Ciudad protege el trabajo en todas su, formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.
Garantiza un régimen de empleo publico que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso publico abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley lo determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.
Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que los regulen.
El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.

Art. 44.- La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio. Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable,e interviene en la solución de los conflictos entre los trabajadores y empleadores. Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores.

Art. 45.- El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.


CAPITULO DECIMOQUINTO: Consumidores y usuarios

Art. 46.- La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.
Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.
Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas aditivas o perjudiciales o promover la automedicación.
Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos. El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.


CAPITULO DECIMOSEXTO: Comunicación

Art. 47 - La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discrirninación alguna Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.
El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales mediante un ente autárquico garantizando la integración al mismo de representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad política y la participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y la comunicación social. en la forma que la ley determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.


CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO: Economía, Finanzas y Presupuesto

Art. 48 .- Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social.
La Ciudad promueve la iniciativa publica y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible. Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera.

Art. 49.- El gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma tal que la alta concentración de actividades económicas, financieras y de servicios conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación. Los proveedores de bienes o servicios de producción nacional tienen prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales de la Ciudad y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio, sin contrariar los acuerdos internacionales en los que la Nación es parte.

Art. 50.- La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.

Art. 51.- No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria El sistema tributario y las cargas publicas se basan en los principios de legalidad. irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza Ningún tributo con afectación especifica puede perdurar mas tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fue creado.
La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indeleble.
Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.
El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

Art. 53.- El ejercicio financiero del sector publico se extenderá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior. El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimientos de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda publica, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones. La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leves vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos. Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.
Los poderes públicos solo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto v las especificas que a tal efecto se dicten. Toda operación de crédito publico interno o externo es autorizada por ley con determinación concreta de su objetivo.
Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.

Art. 54.- Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.

Art. 55.- La Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya finalidad esencial es canalizar el ahorro publico y privado con una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia para lo cual tiene plena autonomía de gestión.
La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta


CAPITULO DECIMOCTAVO: Función Pública

Art. 56.- Los funcionarios de la administración publica de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.

Art. 57.- Nadie puede ser designado en la función publica cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración publica. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas tramite.


CAPITULO DECIMONOVENO: Ciencia y Tecnología

Art. 58.- El Estado promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas.
Fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.
Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica coordinando con el orden provincial, regional v nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de todos los actores sociales involucrados. Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.


CAPITULO VIGÉSIMO: Turismo

Art. 59.- La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras provincias o piases. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y piases, en especial los de la región.


Libro Segundo: Gobierno de la Ciudad

TITULO PRIMERO: Reforma Constitucional

Art. 60.- La necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución debe ser declarada por ley aprobada por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Esta ley no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. La reforma solo puede realizarse por una Convención Constituyente convocada al efecto. La ley que declara la necesidad indica en forma expresa y taxativa a los artículos a ser reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente y la fecha de elección de los constituyentes.


TITULO SEGUNDO: Derechos Políticos y Participación Ciudadana

Art. 61.- La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información v la difusión de sus ideas. La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio .
La ley establece los limites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el desarrollo de estas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.

Art. 62.- La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.

Art. 63.- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia publica para debatir asuntos de interés general de 1a ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio porciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Art. 64.- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la legislatura, seguirán el tramite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlo dentro del termino de doce meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

Art. 65.- El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción o reforma o derogación de una norma de alcance general.
El Poder legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con mas del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.
No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

Art. 66.- La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar., dentro de sus ámbitos territoriales a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencia. El sufragio no será obligatorio. Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.

Art. 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados, y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de la presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.


TITULO PRIMERO: PODER LEGISLATIVO

CAPITULO PRIMERO: Organización y Funcionamiento

Art. 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo numero puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción.

Art. 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.
Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo periodo sino con el intervalo de cuatro años.

Art. 70.- Para ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el ultimo caso debe tener. como mínimo cuatro año, de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad.

Art. 71 - La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.

Art. 72 - No pueden ser elegidos diputados:
1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
2. Las personas que estén inhabilitadas para ocupar cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.
3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra 1a humanidad.
5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

Art. 73.- La función de diputado es incompatible con:
1. El ejercicio de cualquier empleo o función publica nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo publico en la Ciudad por diez años.
3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia

Art. 74.- La Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada, año.
La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre que razones de gravedad los reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Todas las sesiones de la Legislatura son publicas.
La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 75.- El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. Vencido el primer mandato podrá modificarse ese tope con mayoría calificada de dos tercios de los miembros con el procedimiento previsto en el articulo 90. La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno.

Art. 76- La Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios: ingreso por concurso publico abierto, derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad; tiene personal transitorio que designan los diputados por un termino que no excede el de su mandato; la remuneración de su personal la establece por ley sancionada por los dos tercios del total de sus miembros.

Art. 77.- La Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros.
En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.

Art. 78.- Ningún diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejerció de función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato.
Los diputados no pueden ser arrestados desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura, con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables a su avance.
La inmunidad de arresto puede ser levantada ante requerimiento judicial, con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado.

Art. 79.- La Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total desus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en elejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción publica. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa


CAPITULO SEGUNDO: Atribuciones

Art. 80.- La Legislatura de la Ciudad:
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
2. Legisla en materia:
a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públi cos, comunal y de descentralización política y administrativa.
b) De educación, cultura, salud, medicamentos. ambiente y calidad de vida, pro moción y seguridad sociales, recreación y turismo.
e) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.
d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.
e) De seguridad publica, policía y penitenciaria.
f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y transito.
i) De publicidad, ornato y espacio publico, abarcando el aéreo y el subsuelo.
j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.
3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas de los consejos comunitarios y la parti cipación vecinal. en todos sus ámbitos y niveles.
4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa
5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerio.
6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres: niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.
8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.
9. Califica de utilidad publica los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.
10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestion de gobierno, con forme a los términos del articulo 132
11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoria
14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito publico externo o interno.
15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del articulo 75 de la Constitu ción Nacional.
16. Acepta donaciones Y legados con cargo.
17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.
18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.
19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme a1 articulo 50.
20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.
21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.
22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.
23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias su periores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.
24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedi miento del articulo 120.
25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las, Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.
26. Nombra, dirige y remueve a su personal.
27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoria General, analiza su presupues to y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.

Art. 81.- Con el veto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
1. Dicta su reglamento.
2. Sanciona los Códigos Cortravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tribu tario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurado.
3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la ciudad.
5. Crea organismos de segunda social para empleados públicos y profesionales.
6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y escultu ras y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
8. Legisla en matera de preservación y conservación del patrimonio cultural.
9. impone o modifica tributos.

Art. 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:
1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos políticos.
3. Sanciona la ley prevista en el articulo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.
4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio publico y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre in muebles del dominio publico de la Ciudad., por mas de cinco años
6. Disuelve entes descentralizada y reparticiones autárquicas.

Art. 83.- La Legislatura puede:
1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convo catoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presen cia.
2. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
3. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés publico. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas.
4. Solicitar informes al Poder Ejecutivo.

Art. 84.- La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.


CAPITULO TERCERO: Sanción de las Leyes

Art. 85.- Las leyes tienen origen en la Legislatura a incitativa de alguno
de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o poriniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución

Art. 86.- Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin mas tramite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. La formula empleada es:
"La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley...".
Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el termino de diez días hábiles, a partir de la recepción.
Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.

Art. 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.

Art. 88.- Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros.

Art. 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
4. Desafectación de los inmuebles del dominio publico y todo acto de disposición de estos.
5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio publico de la Ciudad.
6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista en el articulo 75.
8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

Art. 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia publica dentro del plazo de treinta días para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este tramite y si lo hiciera estas son nulas.

Art. 91.- Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo. dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el termino de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.


CAPITULO CUARTO: Juicio Político

Art. 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen: a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.

Art. 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.

Art. 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento. La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene cono único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo publico en la Ciudad hasta diez años.
Si la sala de juzgarniento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.


TITULO CUARTO: PODER EJECUTIVO

CAPITULO PRIMERO: Titularidad

Art. 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.

Art. 96- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta por formula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se torna a la Ciudad como distrito único.
Si en la primera elección ninguna formula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participaran las dos fórmulas mas votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

Art. 97- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección: y no encontrase comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Art. 98.- El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo,. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo publico ni ejercer profesión alguna excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires. Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescrito por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura. reunida a1 efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Art. 99.- En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte, renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentara la acéfalia del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos.
El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo.


CAPITULO SEGUNDO: Gabinete

Art. 100.- El Gabinete del Gobernador esta compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su numero y competencias. Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

Art. 101.- Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por si solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.


CAPITULO TERCERO: Atribuciones y Deberes

Art. 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad. La planificación general de la gestion y la aplicación de las normas. Dirige la administración publica y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

Art. 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal. tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

Art. 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos inter nacionales.
2. Formula y dirige las políticas publicas y ejecuta las leyes.
3. Concluye y firma los tratados convenios y acuerdos internacionales e interjurisdicciona les. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincia, y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.
4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.
5. Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia
6. Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces.
7. Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la Legislatura
8. Designa al Sindico General.
9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestion.
10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.
11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.
12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilida des del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e inter pretación de la situación del empleo en la Ciudad.
13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consa grados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución Y en las leyes.
14. Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las ordenes nece sarias para resguardar la seguridad y el orden publico.
15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.
16. Acepta donaciones y legados sin cargo.
17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.
18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales. previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indulta o conmutar las inhabilita ciones e interdicciones previstas en esta Constitución. las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funcio nes.
19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismo federales. ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera, interjurisdiccional e interconectada y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo fede ral a que se refiere el articulo 75. inciso 2, de la Constitución Nacional.
20. Administra el puerto de la Ciudad.
21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.
22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encarga do de formular un Plan Urbano y Ambiental. Una ley reglamentara su organización y funciones.
23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestion propia o a través de concesio nes. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo e la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.
24. Administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.
25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que inte gra