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Preámbulo
"Los
representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos
en Convención Constituyentes por imperio de la Constitución
Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal
con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía,
organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una
democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad la
justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la
pluralidad con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar
la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que
quieran gozar de su hospitalidad.
Invocando la protección de Dios y la guía de nuestra
conciencia, sancionamos y promulgarnos la presente Constitución
como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires".
Título
Preliminar
CAPITULO
PRIMERO: Principios
Art. 1. - La
Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido
en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas
como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma
republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos.
Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos
honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La
Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución
Nacional al Gobierno Federal.
Art. 2.- La
Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o corno "Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3.- Mientras
la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República. su
Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su
territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.
Los legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan
en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnizadas
que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.
Art. 4.- Esta
Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa
o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra
el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen
funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen
los que usurpen o prolonguen funciones. son insanablemente nulos.
Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación
absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están
excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación
de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales
y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad
deba pagar como consecuencia de sus actos. Todos los ciudadanos
tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos
de fuerza enunciados en este articulo.
Art. 5.- Las
obligaciones contraidas por una intervención federal sólo
obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos
conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad.
Los magistrados. funcionarios y empleados nombrados por una intervención
federal, cesan automáticamente a los sesenta días
de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevos
nombramientos de éstas.
Art. 6.- Las
autoridades constituidas tienen mandato expreso. permanente e irrenunciable
del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación
agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para
preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma
que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes
de la Constitución Nacional.
Art. 7.- El
Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de
los derechos y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias,
poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos
129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley
de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda
otra que se le transfiera en el futuro.
CAPITULO
SEGUNDO: Limites y Recursos
Art. 8.- Los limites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires
son los que históricamente y por derecho le corresponden
conforme a las Leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha.
Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del
Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en
el área de su jurisdicción bienes de su dominio público.
Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable
de sus aguas v de los demás recursos naturales del río,
su lecho y subsuelo. sujeto a la obligación de no causar
perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos
no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños
de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las
normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata
y con los alcances del artículo 129 de la Constitución
Nacional.
La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus
recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento
racional de todos los que fueran compartidos.
En su carácter de corribereña del Río de la
Plata v del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción
sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas.
con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la
Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar
la flora y la fauna de sus ecosistemas. Los espacios que forman
parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos
y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es del dominio publico de la ciudad que
ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas..
Art. 9.- Son
recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.
3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del articulo
75. inciso 2º, primer párrafo, de la Constitución
Nacional
4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias,
servicios y funciones, en Ios términos del articulo 75, inciso
2º, quinto párrafo de la Constitución Nacional.
5. Los ingresos provenientes de la venta. locación y cesión
de bienes y servicios.
6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones.
contribuciones. derechos y participaciones.
7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras
públicas que beneficien de terminadas zonas.
8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos
públicos y demás operaciones de crédito.
9. Las donaciones, legados. herencias vacantes y subsidios.
10. Los ingresos por la explotación de juego de azar,de apuestas
mutuas y de destreza
11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la
Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades.
los estados extranjeros y los organismos internacionales.
12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
Libro Primero: Derechos,Garantias
y Políticas Especiales
TITULO PRIMERO:
DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 10.- rigen
todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacional
ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución
se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden
ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de
su reglamentación y esta no puede cercenarlos.
Art. 11.- Todas
las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante
la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones
o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual,
edad, religión, ideología, opinión. Nacionalidad,
caracteres físicos, condición psicofisica, social.
económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad,
impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación
en la vida política, económica o social de la comunidad.
Art. 12.- La
Ciudad garantiza:
1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación
en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos
y administrativos mas eficientes y seguros. En ningún caso
la indocumentación de la madre es obstáculo para que
se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda
e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida,
o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organis mos
estatales que realicen pruebas inmunogeneticas para determinar la
filiación y de los encargados de resguardar dicha información.
2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información
libremente y expresar sus opiniones e ideas. por cualquier medio
y sin ningún tipo de censura
3. El derecho a la privacidad. intimidad y confidencialidad como
parte inviolable de la dignidad humana.
4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de
conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna
sobre sus creencias religiosas, su opinión política
o cualquier otra información reservada a su ámbito
privado o de conciencia.
5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede
ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación deberá fundarse en causa de utili
dad publica la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada
en su justo valor.
6. El acceso a la justicia de todos sus habitantes en ningún
caso puede limitarlo por razo nes económicas. La ley establece
un sistema de asistencia profesional gratuita y el bene ficio de
litigar sin gastos.
Art. 13.- La
Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la
inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen
estrictamente a las siguientes reglas:
1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita
y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de
flagrante delito con inmediata comunica ción al juez.
2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser
retenidos.
3. Rigen los principios de legalidad. determinación. inviolabilidad
de la defensa en juicio. juez designado por la ley ante del hecho
de la causa. proporcionalidad sistema acusato rio, doble instancia,
inmediatez ,publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que
vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se
hubieren obtenido como resul tado de los mismos.
4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención
en el acto, así como tam bién de los derechos que
le asisten.
5. Se prohiben las declaraciones de detenidos ante la autoridad
policial.
6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente
con quien conside re.
7. Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene.
el cubaje de aire, la privacidad, la salud. el abrigo y la integridad
psíquica física y moral. Dispone las medidas pertinentes
cuando se trate de personas con necesidades especiales.
8. El allanamiento de domicilio las escuchas telefónicas,
el secuestro de papeles y corres pondencia o información
personal almacenada solo pueden ser ordenados por el juez competente.
9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede
establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o
tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifes tación
de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten
derechos indivi duales ni colectivos.
10. Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error
judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.
11. En materia contravencional no rige la detención preventiva.
En caso de hecho que pro duzca daño o peligro que hiciere
necesaria la aprehensión, 1a persona debe ser conduci da
directa e inmediatamente ante el juez competente.
12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad,
debe ser derivado a un establecimiento asistencial.
Art. 14.- Toda
persona puede ejercer acción expedita rápida y gratuita
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares
que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional. Los tratados internacionales,
las leyes de la Nación, 1a presente Constitución.
las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales
en los que la Ciudad sea parte Están legitimados para interponerla
cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de
derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza
contra alguna forma de discriminación, o en los casos en
que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección
del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio
cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia. del
usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para
su procedencia. El procedimiento esta desprovisto de formalidades
procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves
y perentorios. Salvo temeridad o malicia el accionante esta exento
de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de
1a norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
Art. 15.- Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la
libertad física, en cualquier situación y por cualquier
motivo, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones
de detención, o en el de desaparición de personas,
la acción de babeas corpus puede ser ejercida por el afectado
o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las
veinticuatro horas, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en
que se funda el acto u omisión lesiva.
Art. 16.- Toda
persona tiene, mediante una acción de amparo, Libre acceso
a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos
públicos o en los privados destinados a proveer informes,
a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente,
origen, finalidad o uso que del mismo se haga.
También puede requerir su actualización, rectificación,
confidencialidad o supresión, cuando esa información
lesione o restringía algún derecho. El ejercicio de
este derecho no afecta el secreto de la fuente de información
periodística.
TITULO SEGUNDO:
POLÍTICA ESPECIALES
CAPITULO
PRIMERO: Disposiciones Comunes
Art. 17.- La
Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar
las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos
presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas
con necesidades básicas insatisfechas v promueve el acceso
a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.
Art. 18.- La
Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado,
que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.
Art. 19.- El
Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo,
con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e
integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas,
del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas
y los partidos políticos, articula su interacción
con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes
estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las
políticas de Estado, expresando lo denominadores comunes
del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan
honorariamente.
CAPITULO
SEGUNDO: Salud
Art. 20.- Se
garantiza el derecho a la salud integral que esta directamente vinculada
con la satisfacción de necesidades de alimentación,
vivienda, trabajo, educación. vestido, cultura y ambiente.
El gasto publico en salud es una inversión social prioritaria.
Se aseguran a través del área estatal de salud, las
acciones colectivas e individuales de promoción, protección,
prevención, atención y rehabilitación, gratuitas,
con criterio de accesibilidad, equidad, integridad, solidaridad,
universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuita en el área estatal que las personas
quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación
económica de los servicios prestados a personas con cobertura
social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se
procede con otras jurisdicciones.
Art. 21.- La
Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud. conforme
a los siguientes lineamientos:
1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia
el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece
políticas de articulación y complementación
con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la
estrategia de atención primaria con la constitución
de redes y niveles de atención jerarquizando el primer nivel.
3. Determina la articulación y complementaron de las acciones
para la salud con los mu nicipios del conturbando bonaerense para
generar políticas que comprendan el área metropolitana;
y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional,
provincias y municipales.
4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin
pone a disposición de las personas la información,
educación, métodos y prestaciones de servicios que
garanti cen sus derechos reproducidos.
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio
y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura
su protección y asistencia integral, social y nutricional,
promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento
y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales
carenciados y desprotegidos.
6. Reconoce a. la tercera, edad el derecho a una asistencia particularizada
.
7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención
integral de personas con nece sidades especiales.
8. Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes
los padecen.
9. Promueve la descentralización en la gestión estatal
de la salud dentro del marco de políticas generales, sin
afectar la unidad del sistema; la participación de la población;
crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo,
no vinculan e y honorario, con representación estatal y de
la comunidad.
10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza
eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve
el suministro gratuito de medicamentos básicos.
11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas
que comprendan las acciones de salud, en vinculación con
las universidades.
12. Las políticas de salud mental reconocerá n la
singularidad de los asistidos por su males tar psíquico y
su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención
en los esta blecimientos estatales. No tienen como fin el control
social y erradican el castigo; pro penden a la desinstitucionalización
progresiva creando una red de servicios y de protec ción
social.
13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos
de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna
forma de contratación que lesione los intereses del sector,
ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o
evaluación de los pro gramas de salud que en el se desarrollen.
Art. 22.- La
Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria.
Regula. habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción,
comercialización y consuno de productos alimenticios, medicamentos,
tecnología medica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación
de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia
en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO: Educación
Art. 23.- La
Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente
a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia. reinserción y egreso del sistema educativo.
Respeta el derecho individual de los educandos. de los padres o
tutores, a la elección de la orientación educativa
según sus convicciones y preferencias .
Promueve el mas alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares
para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene
un carácter esencialmente nacional con especial referencia
a la Ciudad. favoreciendo la integración con otras culturas.
Art. 24.- La
Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación publica estatal, laica y gratuita en todos los
niveles y modalidades. a partir de los cuarenta y cinco días
de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio
desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad,
o el periodo mayor que la legislación determine.
Organiza un sistema de educación adrninistrado y fiscalizado
por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación
de la Ciudad. asegure la participación de la comunidad y
la democratización en la toma de decisiones. Crea y reconoce,
bajo su dependencia. institutos educativos con capacidad de otorgar
títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de
los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización
profesional y una retribución acorde con su función
social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales
a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración
en todos los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación de la educación con el sistema
productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral. Tiende a formar personas con conciencia critica y capacidad
de respuesta ante los cambios científicos. tecnológicos
y productivos. Contempla la perspectiva de genero.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación
sexual.
Art. 25.- Las
personas privadas y publicas no estatales que prestan servicio educativo
se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estatuto,
que acredita. evalúa, regula y controla su gestión,
de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento
de establecimientos privados de enseñanza de acuerdo con
los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones
que reciban a los alumnos de menores recursos.
Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden
ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.
CAPITULO CUARTO: Ambiente
Art. 26.- El
ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño
a1 ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente
la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear.
Se prohibe la producción de energía nucleoelectrica
y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia
de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación
especial y con control de autoridad competente, la gestión
de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales
o de investigación civil.
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre
el ambiente actividades publicas o privadas.
Art. 27.- La
Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas
de desarrollo económico, social y cultural. que contemple
su inserción en el área metropolitana Instrumenta
un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo
y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos
ecológicos e esenciales y de los recursos naturales que son
de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural,
urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual
y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito, en parti cular la recuperación
de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas
de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad
bio lógica
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida:
controla su salubridad. evita la crueldad y controla su reproducción
con métodos éticos
6. La protección, saneamiento. control de la contaminación
y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la
Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídri
cas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización
de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad
de todo espacio urbano, publico y privado.
8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las
infraestructuras de servicios según criterios de equidad
social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y
la eficiencia energética en el transito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de
tecnologías, métodos, sustancias, resi duos y desechos,
que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recupe ración y disposición
de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental,
el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución
en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
Art. 28.- Para
asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento
territorial. se establece:
1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos
y desechos peligrosos. Propicia mecanismo de acuerdo con la provincia
de Buenos Aires y otras jurisdicciones con el objeto de utilizar
o crear plantas de tratamiento y disposición final de los
residuos indus triales, peligrosos, patológicos y radiactivos
que se generen en su territorio.
2. La prohibición del ingreso y la utilización de
métodos, productos, servicios o tecnolo gías no autorizados
o prohibidos en su país de producción, de patentamiento
o de desa rrollo original. La ley establecerá el plazo de
reconversión de los que estén actualmente autorizados.
Art. 29.- La
Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación
transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales
y comunicarais aprobado con la mayoría prevista en el articulo
81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la
normativa urbanística y las obras publicas.
Art. 30.- Establece
la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental
de todo emprendimiento publico o privado susceptible de relevante
efecto y su discusión en audiencia publica
CAPITULO QUINTO: Hábitat
Art. 31.- La
Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat
adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura
y servicios dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza
critica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve
los planes autosugestio nados. La integración urbanística
y social de los pobladores marginados la recuperación de
las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral,
con criterios de radi cación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario,
cuidando excluir los que encubran locaciones.
CAPITULO SEXTO: Cultura
Art. 32.- La
ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza
la democracia cultural: asegura la libre expresión artística
y prohibe toda censura: facilita el acceso a los bienes culturales;
fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país;
propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional;
crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras
comunicacionales; impulsa la formación artística y
artesanal promueve la capacitación profesional de los agentes
culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales;
protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular: contempla
la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades,
en el diseño y la evaluación de las políticas;
protege y difunde su identidad pluralista y multietnica y sus tradiciones.
Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación
y difusión del patrimonio cultural. cualquiera sea su régimen
jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad
y sus barrios.
CAPITULO SÉPTIMO: Deporte
Art. 33.- La
Ciudad promueve la practica del deporte y las actividades físicas.
procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita
la participación de sus deportistas, sean convencionales
o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.
CAPITULO OCTAVO: Seguridad
Art. 34.- La
seguridad publica es un deber propio e irrenunciable del Estado
y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estar a cargo de una policía de seguridad dependiente
del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes
principios:
1. El comportamiento del personal policial debe responder a las
reglas éticas para funcio narios encargados de hacer cumplir
la ley, establecidas por la Organización de las Na ciones
Unidas.
2. La jerarquización profesional y salarial de la función
policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden
de méritos en los ascensos.
El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando
estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención
del delito y la violencia, diseñando y facili tando los canales
de participación comunitarias
Art. 35.- Para
cumplimentar las políticas señaladas en el articuló
anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar
los lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a
llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial
y el diseño de las acciones preventivas necesarias.
El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito. honorario y consultivo integrado por los representantes
de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine
la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para
su misión.
Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en
las políticas de seguridad y preventivas.
CAPITULO NOVENO: Igualdad entre varones y mujeres
Art. 36.- La
Ciudad garantiza en el ámbito publico y promueven el privado
la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres
en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, a través de acciones
positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos,
organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes
al tiempo de sanción de esta Constitución. Los partidos
políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo
a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los
niveles y áreas.
Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir mas
del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades
de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un
mismo sexo en orden consecutivo. En la integración de los
órganos colegiados compuestos por tres o mas miembros, la
Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo
anterior.
Art. 37.- Se
reconocen los derechos reproductivos y sexuales libres de coerción
y violencia como derechos humanos básicos, especialmente
a decidir responsablemente sobre la procreación, el numero
de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.
Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres
y varones comoprogenitores y se promueve la protección integral
de la familia
Art. 38.- La
Ciudad incorpora la perspectiva de genero en el diseño y
ejecución de sus políticas publicas y elabora participativamente
un plan de igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales
estereotipados con el objeto de eliminar practicas basadas en el
prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros: promueve
que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la
plena integración de las mujeres a la actividad productiva.,
las acciones positivas que garanticen la paridad en relación
con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación
y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad:
facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso
a la vivienda al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura
social; desarrolla políticas respecto de las niñas
y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia
en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia
física. psicológica v sexual contra las mujeres y
brinda servicios especializados de atención; ampara a las
víctimas de la explotación sexual y brinda servicios
de atención; promueve la participación de las organizaciones
no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres
en el diseño de las políticas publicas.
CAPITULO DÉCIMO: Niños, niñas y adolescentes
Art. 39.- La
Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección
integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta
su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados
pueden por si requerir intervención de los organismos competentes.
Se otorga prioridad dentro de las políticas publicas, a las
destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las
que deben promover la contención en el núcleo familiar
y asegurar:
1. La responsabilidad de la ciudad respecto de los privados de su
medio familiar, con cui dados alternativos a la institucionalización.
2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación
sexual.
3. Las medidas para prevenir y eliminar su trafico.
Una ley prevé la creación de un organismo especializado
que promueva y articule las políticas para el sector, que
cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios
interdisciplinarios y participación de los involucrados.
Interviene necesa riamente en las causas asistenciales.
CAPITULO UNDÉCIMO: Juventud
Art. 40.- La
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades
y el goce de sus derechos a través de acciones positivas
que faciliten su integral inserción política y social
y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación
en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.
Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema
de cobertura social. Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo
y en las Comunas, áreas de gestión de políticas
juveniles y asegura la integración de los jóvenes.
Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo
de la juventud, de carácter consultivo, honorario, plural
e independiente de los poderes públicos.
CAPITULO DUODÉCIMO: Personas mayores
Art. 41.- La
Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades
y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección
y por su integración económica y sociocultural y promueve
la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla
políticas sociales que atienden sus necesidades especificas
y elevan su calidad de vida; las amparo frente a situaciones de
desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para
su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve
alternativas a la institucionalización.
CAPITULO DECIMOTERCERO: Personas con necesidades especiales
Art. 42.- La
Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho
a su plena integración, a la información y a la equiparación
de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social
y laboral. Prevé, el desarrollo de un hábitat libre
de barreras naturales, culturales, Lingüísticas, comunicaciones,
sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas,
del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación
de las existentes.
CAPITULO DECIMOCUARTO: Trabajo y Seguridad Social
Art. 43.- La
Ciudad protege el trabajo en todas su, formas. Asegura al trabajador
los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se
atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee
a la formación profesional y cultural de los trabajadores
y procura la observancia de su derecho a la información y
consulta.
Garantiza un régimen de empleo publico que asegura la estabilidad
y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional.
Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que
se ingresa y en las que se promociona por concurso publico abierto.
Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas
con necesidades especiales, con incorporación gradual en
la forma que la ley lo determine. En todo contrato de concesión
de servicios o de transferencia de actividades al sector privado,
se preverá la aplicación estricta de esta disposición.
Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación
colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos,
todo según las normas que los regulen.
El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales
debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.
Art. 44.- La
Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social
de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad
social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes
de privilegio. Ejerce el poder de policía del trabajo en
forma irrenunciable,e interviene en la solución de los conflictos
entre los trabajadores y empleadores. Genera políticas y
emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo
en cuenta la capacitación y promoción profesional
con respeto de los derechos y demás garantías de los
trabajadores.
Art. 45.- El
Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales
de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales
y otras instituciones representativas de la vida económica
y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe
ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.
CAPITULO DECIMOQUINTO: Consumidores y usuarios
Art. 46.- La
Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes
y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión
de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.
Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores
y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección
y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz
y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen
su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine
como inadecuadas.
Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a
conductas aditivas o perjudiciales o promover la automedicación.
Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los
bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en
seguridad alimentaria y de medicamentos. El Ente Único Regulador
de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación
de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo
a lo que reglamente la ley.
CAPITULO DECIMOSEXTO: Comunicación
Art. 47 - La
Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores
y medios de comunicación, sin exclusiones ni discrirninación
alguna Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura
previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación
social y el respeto a la ética y el secreto profesional de
los periodistas.
El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión
y teledistribución estatales mediante un ente autárquico
garantizando la integración al mismo de representantes del
Poder Legislativo, respetando la pluralidad política y la
participación consultiva de entidades y personalidades de
la cultura y la comunicación social. en la forma que la ley
determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular
la participación social.
CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO: Economía, Finanzas
y Presupuesto
Art. 48 .- Es
política de Estado que la actividad económica sirva
al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social.
La Ciudad promueve la iniciativa publica y la privada en la actividad
económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar
social y el desarrollo sostenible. Las autoridades proveen a la
defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla
y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad
y eficiencia de los servicios públicos.
Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,
los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía
social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento,
contemplando la asistencia técnica y financiera.
Art. 49.- El
gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma
tal que la alta concentración de actividades económicas,
financieras y de servicios conexos, producidos en la Ciudad, concurra
a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación. Los
proveedores de bienes o servicios de producción nacional
tienen prioridad en la atención de las necesidades de los
organismos oficiales de la Ciudad y de los concesionarios u operadores
de bienes de propiedad estatal, a igualdad de calidad y precio con
las ofertas alternativas de bienes o servicios importados. Una ley
establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación
de este principio, sin contrariar los acuerdos internacionales en
los que la Nación es parte.
Art. 50.- La
Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza
y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o
concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución
y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo
social.
Art. 51.- No
hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación
explícita o implícita que de esta facultad haga la
Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación
tributaria El sistema tributario y las cargas publicas se basan
en los principios de legalidad. irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad,
equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza
Ningún tributo con afectación especifica puede perdurar
mas tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni
lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de
modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fue creado.
La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión
o control de cualquier naturaleza, es indeleble.
Los regímenes de promoción que otorguen beneficios
impositivos o de otra índole, tienen carácter general
y objetivo.
El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio
de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales
de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de
la Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Art. 52.- Se
establece el carácter participativo del presupuesto. La ley
debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades
de asignación de recursos.
Art. 53.- El
ejercicio financiero del sector publico se extenderá desde
el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del
año anterior al de su vigencia. Si al inicio del ejercicio
financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá
hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año
anterior. El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden
el desenvolvimientos de los órganos del gobierno central,
de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda
publica, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir
tales erogaciones. La ley de presupuesto no puede contener disposiciones
de carácter permanente, ni reformar o derogar leves vigentes
ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos. Toda otra
ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso
correspondiente.
Los poderes públicos solo pueden contraer obligaciones y
realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto v las especificas
que a tal efecto se dicten. Toda operación de crédito
publico interno o externo es autorizada por ley con determinación
concreta de su objetivo.
Todos los actos que impliquen administración de recursos
son públicos y se difunden sin restricción. No hay
gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su
denominación.
Art. 54.- Los
sistemas de administración financiera y gestión de
gobierno de la Ciudad son fijados por ley y son únicos para
todos los poderes; deben propender a la descentralización
de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia
y eficacia en la gestión. La información financiera
del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno
y se publica en los plazos que la ley determina.
Art. 55.- La
Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya
finalidad esencial es canalizar el ahorro publico y privado con
una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo,
la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia
a la pequeña y mediana empresa y el crédito social.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la ciudad,
su agente financiero e instrumento de política crediticia
para lo cual tiene plena autonomía de gestión.
La conducción de los organismos que conformen el sistema
financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo
de la Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta
CAPITULO DECIMOCTAVO: Función Pública
Art. 56.- Los
funcionarios de la administración publica de la Ciudad, de
sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables
por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en
que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben
presentar una declaración jurada de bienes al momento de
asumir el cargo y al tiempo de cesar.
Art. 57.- Nadie
puede ser designado en la función publica cuando se encuentra
procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración
publica. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme
por delito contra la administración, será separado
sin mas tramite.
CAPITULO DECIMONOVENO: Ciencia y Tecnología
Art. 58.- El
Estado promueve la investigación científica y la innovación
tecnológica, garantizando su difusión en todos los
sectores de la sociedad, así como la cooperación con
las empresas productivas.
Fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y
otras Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos
Aires y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales
de la Ciudad Autónoma.
Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación
tecnológica coordinando con el orden provincial, regional
v nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo
con la participación de todos los actores sociales involucrados.
Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación,
priorizando el interés y la aplicación social. Estimula
la formación de recursos humanos capacitados en todas las
áreas de la ciencia.
CAPITULO VIGÉSIMO: Turismo
Art. 59.- La
Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico
social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística
en beneficio de sus habitantes, procurando su integración
con los visitantes de otras provincias o piases. Fomenta la explotación
turística con otras jurisdicciones y piases, en especial
los de la región.
Libro Segundo: Gobierno de la Ciudad
TITULO PRIMERO:
Reforma Constitucional
Art. 60.- La
necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución
debe ser declarada por ley aprobada por mayoría de dos tercios
del total de los miembros de la Legislatura. Esta ley no puede ser
vetada por el Poder Ejecutivo. La reforma solo puede realizarse
por una Convención Constituyente convocada al efecto. La
ley que declara la necesidad indica en forma expresa y taxativa
a los artículos a ser reformados, el plazo de duración
de la Convención Constituyente y la fecha de elección
de los constituyentes.
TITULO SEGUNDO: Derechos Políticos y Participación
Ciudadana
Art. 61.- La
ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos,
que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos
de participación, formulación de la política
e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación
y su organización democrática, la representación
interna de las minorías, su competencia para postular candidatos,
el acceso a la información v la difusión de sus ideas.
La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario
permanente. Los partidos políticos destinan parte de los
fondos públicos que reciben a actividades de capacitación
e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino
de sus fondos y su patrimonio .
La ley establece los limites de gasto y duración de las campañas
electorales. Durante el desarrollo de estas el gobierno se abstiene
de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.
Art. 62.- La
Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos
inherentes a la ciudadanía conforme a los principios republicano,
democrático y representativo, según las leyes que
reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto,
universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes
gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad
de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este
distrito, en los términos que establece la ley.
Art. 63.- La
Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a
audiencia publica para debatir asuntos de interés general
de 1a ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable
de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria
cuando la iniciativa cuente con la firma del medio porciento del
electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También
es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de
normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos
industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio
de bienes públicos.
Art. 64.- El
electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación
de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del
uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados
a la legislatura, seguirán el tramite de sanción de
las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlo dentro del termino
de doce meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos
referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales,
tributos y presupuesto.
Art. 65.- El
electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio
y vinculante destinado a la sanción o reforma o derogación
de una norma de alcance general.
El Poder legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada
El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante
y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo
establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular
que cuente con mas del quince por ciento de firmas del total de
inscriptos en el padrón de la Ciudad.
No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas
del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y
las que requieran mayorías especiales para su aprobación.
Art. 66.- La
Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar.,
dentro de sus ámbitos territoriales a consulta popular no
vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencia. El sufragio
no será obligatorio. Quedan excluidas las materias que no
pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.
Art. 67.- El
electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato
de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes
a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del
veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral
de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido
un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos
de seis meses para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados,
y convocar a referéndum de revocación dentro de los
noventa días de la presentada la petición. Es de participación
obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a
la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.
TITULO PRIMERO: PODER LEGISLATIVO
CAPITULO
PRIMERO: Organización y Funcionamiento
Art. 68.- El
Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por
sesenta diputados o diputadas, cuyo numero puede aumentarse en proporción
al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos
tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años
de su sanción.
Art. 69.- Los
diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme
al sistema proporcional.
Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los
miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.
Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan
en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden
ser elegidos para un nuevo periodo sino con el intervalo de cuatro
años.
Art. 70.- Para
ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el
ultimo caso debe tener. como mínimo cuatro año, de
ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección,
no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad.
Art. 71 - La
Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno,
quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en
caso de empate La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que
es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y
administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia
y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.
Art. 72 - No
pueden ser elegidos diputados:
1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
2. Las personas que estén inhabilitadas para ocupar cargos
públicos, mientras dure la inhabilitación.
3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus
penas.
4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o
contra 1a humanidad.
5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
Art. 73.- La
función de diputado es incompatible con:
1. El ejercicio de cualquier empleo o función publica nacional,
provincial, municipal, o de la Ciudad, salvo la investigación
en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia
en los cargos de carrera.
2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar
cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato
de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos
o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad
dura hasta dos años después de cesado su mandato y
su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier
cargo publico en la Ciudad por diez años.
3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la
Ciudad, salvo en causa propia
Art. 74.- La
Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero
de marzo al quince de diciembre de cada, año.
La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre
que razones de gravedad los reclamen, por el Jefe de Gobierno, por
su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Todas las sesiones de la Legislatura son publicas.
La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta
de sus miembros.
Art. 75.- El
presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal
no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto
total de la Ciudad. Vencido el primer mandato podrá modificarse
ese tope con mayoría calificada de dos tercios de los miembros
con el procedimiento previsto en el articulo 90. La remuneración
de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior
a la que percibe el Jefe de Gobierno.
Art. 76- La
Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios:
ingreso por concurso publico abierto, derecho a la carrera administrativa
y a la estabilidad; tiene personal transitorio que designan los
diputados por un termino que no excede el de su mandato; la remuneración
de su personal la establece por ley sancionada por los dos tercios
del total de sus miembros.
Art. 77.- La
Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos
de sus miembros.
En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento
o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar
en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional
y esta Constitución.
Art. 78.- Ningún
diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado
por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejerció
de función, desde el día de su elección hasta
la finalización de su mandato.
Los diputados no pueden ser arrestados desde el día de su
elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de
flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura,
con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto
no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta
por juez competente para la realización de los actos procesales
indispensables a su avance.
La inmunidad de arresto puede ser levantada ante requerimiento judicial,
con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras
partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión
se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado.
Art. 79.- La
Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total desus
miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por
inconducta grave en elejercicio de sus funciones o procesamiento
firme por delito doloso de acción publica. En cualquier caso
debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa
CAPITULO SEGUNDO: Atribuciones
Art. 80.- La
Legislatura de la Ciudad:
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo
el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos
en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas
las decisiones previstas en esta Constitución para poner
en ejercicio los poderes y autoridades.
2. Legisla en materia:
a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética
públicos, de bienes públi cos, comunal y de descentralización
política y administrativa.
b) De educación, cultura, salud, medicamentos. ambiente y
calidad de vida, pro moción y seguridad sociales, recreación
y turismo.
e) De promoción, desarrollo económico y tecnológico
y de política industrial.
d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía
del trabajo.
e) De seguridad publica, policía y penitenciaria.
f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución
Nacional.
g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del
usuario y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte
y transito.
i) De publicidad, ornato y espacio publico, abarcando el aéreo
y el subsuelo.
j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.
3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas de los consejos comunitarios
y la parti cipación vecinal. en todos sus ámbitos
y niveles.
4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa
5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerio.
6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres:
niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con
necesidades especiales.
8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados
por el Gobernador.
9. Califica de utilidad publica los bienes sujetos a expropiación
y regula la adquisición de bienes.
10. Sanciona la ley de administración financiera y de control
de gestion de gobierno, con forme a los términos del articulo
132
11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para
su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior,
previo dictamen de la Auditoria
14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito
publico externo o interno.
15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º
del articulo 75 de la Constitu ción Nacional.
16. Acepta donaciones Y legados con cargo.
17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados
y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento
para su intervención.
18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que
integran el sistema financiero de la Ciudad.
19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme
a1 articulo 50.
20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto
en el Presupuesto.
21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus
leyes.
22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en
tiempo debido.
23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de
sus miembros del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios
que ella designe. Autoriza licencias su periores a treinta días
al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.
24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le
competen, siguiendo el procedi miento del articulo 120.
25. Regula la organización y funcionamiento de los registros:
de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado
Civil y Capacidad de las, Personas de la Ciudad y todo otro que
corresponda.
26. Nombra, dirige y remueve a su personal.
27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoria General,
analiza su presupues to y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación
al de la Ciudad.
Art. 81.- Con
el veto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
1. Dicta su reglamento.
2. Sanciona los Códigos Cortravencional y de Faltas, Contencioso
Administrativo, Tribu tario, Alimentario y los Procesales, las leyes
general de educación, básica de salud, sobre la organización
del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que
requiere el establecimiento del juicio por jurado.
3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano,
Ambiental y de Edificación.
4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental
de la ciudad.
5. Crea organismos de segunda social para empleados públicos
y profesionales.
6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento
de monumentos y escultu ras y declara monumentos, áreas y
sitios históricos.
8. Legisla en matera de preservación y conservación
del patrimonio cultural.
9. impone o modifica tributos.
Art. 82.- Con
la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:
1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos
políticos.
3. Sanciona la ley prevista en el articulo 127 de esta Constitución.
Interviene las Comunas cuando existiere causa grave el plazo de
intervención no puede superar en ningún caso los noventa
días.
4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio
publico y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución
de cualquier derecho sobre in muebles del dominio publico de la
Ciudad., por mas de cinco años
6. Disuelve entes descentralizada y reparticiones autárquicas.
Art. 83.- La
Legislatura puede:
1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás
funcionarios del Poder ejecutivo, y de cualquier funcionario que
pueda ser sometido a juicio político. La convo catoria debe
comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para
su presen cia.
2. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal
Superior procede con mayoría de dos tercios del total de
sus miembros.
3. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión
de interés publico. Se integra con diputados y respeta la
representación de los partidos políticos y alianzas.
4. Solicitar informes al Poder Ejecutivo.
Art. 84.- La
Legislatura no puede delegar sus atribuciones.
CAPITULO TERCERO: Sanción de las Leyes
Art. 85.- Las
leyes tienen origen en la Legislatura a incitativa de alguno
de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo,
en las Comunas o poriniciativa popular en los casos y formas que
lo establece esta Constitución
Art. 86.- Sancionado
un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin mas tramite al Poder
Ejecutivo para su promulgación y publicación. La formula
empleada es:
"La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley...".
Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de
ley no vetado en el termino de diez días hábiles,
a partir de la recepción.
Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los
diez días hábiles posteriores a su promulgación.
Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la
Legislatura.
Art. 87.- El
Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado
por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre
el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría
de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si
no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver
a considerarse en ese año legislativo.
Art. 88.- Queda
expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento
de la Legislatura. El Poder ejecutivo puede vetar parcialmente un
proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente
a la Legislatura que puede aceptar el veto con la misma mayoría
requerida para su sanción o insistir en el proyecto original
con mayoría de dos tercios de sus miembros.
Art. 89.- Tienen
el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento
de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas
y sitios históricos.
4. Desafectación de los inmuebles del dominio publico y todo
acto de disposición de estos.
5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de
cualquier derecho sobre el dominio publico de la Ciudad.
6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista en el articulo 75.
8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
Art. 90.- El
procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de
los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia publica dentro
del plazo de treinta días para que los interesados presenten
reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución
definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones
a este tramite y si lo hiciera estas son nulas.
Art. 91.- Debe
ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados
por el Poder Ejecutivo. dentro de los treinta días de su
remisión. Si a los veinte días de su envío
por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de comisión, deben
incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su
tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso
de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria
por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el termino
de diez días corridos a partir de la recepción del
decreto.
CAPITULO CUARTO: Juicio Político
Art. 92.- La
Legislatura puede destituir por juicio político fundado en
las causales de mal desempeño o comisión de delito
en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes,
al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen: a los
ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior
de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General;
al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor
del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución
establece.
Art. 93.- Cada
dos años y en su primera sesión, la Legislatura se
divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta
y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento
compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la
proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida
por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros.
Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador,
la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal
Superior.
Art. 94.- La
sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión
para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone
de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de
defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación
con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado
queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos
de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento. La
sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción
y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios
de sus miembros y tiene cono único efecto la destitución,
pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier
cargo publico en la Ciudad hasta diez años.
Si la sala de juzgarniento no falla en los cuatro meses siguientes
a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto
y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos
hechos.
TITULO CUARTO: PODER EJECUTIVO
CAPITULO
PRIMERO: Titularidad
Art. 95.- El
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.
Art. 96- El
Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma
directa y conjunta por formula completa y mayoría absoluta.
A tal efecto se torna a la Ciudad como distrito único.
Si en la primera elección ninguna formula obtuviera mayoría
absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos
en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participaran
las dos fórmulas mas votadas, que se realiza dentro de los
treinta días de efectuada la primera votación.
Art. 97- Para
ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción;
tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección;
ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente
en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha
de elección: y no encontrase comprendido en algunas de las
inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.
Art. 98.- El
Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años
y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un
solo periodo consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente
no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el
intervalo de un periodo,. Tienen las mismas incompatibilidades e
inmunidades que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio
político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan
no pueden ocupar otro cargo publico ni ejercer profesión
alguna excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires.
Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su
cargo y obrar de conformidad a lo prescrito por la Constitución
Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura. reunida
a1 efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes
a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 99.- En
caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte,
renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo
será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial
reglamentara la acéfalia del Poder Ejecutivo en caso de vacancia
de ambos cargos.
El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe
de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus
sesiones, tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate.
Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a
su cargo la administración y coordinación del cuerpo.
CAPITULO SEGUNDO: Gabinete
Art. 100.- El
Gabinete del Gobernador esta compuesto por los Ministerios que se
establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo,
que fija su numero y competencias. Los Ministros o Ministras y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el
Jefe de Gobierno.
Art. 101.- Cada
Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia
y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de
los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con
sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades
de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros
no pueden tomar por si solos resoluciones, excepto las concernientes
al régimen económico y administrativo de sus respectivos
Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.
CAPITULO TERCERO: Atribuciones y Deberes
Art. 102.- El
Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la
Ciudad. La planificación general de la gestion y la aplicación
de las normas. Dirige la administración publica y procura
su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión
de los recursos. Participa en la formación de las leyes según
lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa
promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar
su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la
discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros.
Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro
de los treinta días posteriores a su emisión, bajo
pena de nulidad.
Art. 103.- El
Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones
de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios
previstos en esta Constitución para la sanción de
las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal
penal. tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones
de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo
general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos
a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez
días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.
Art. 104.- Atribuciones
y facultades del Jefe de Gobierno:
1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución,
incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio.
De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal,
con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos
inter nacionales.
2. Formula y dirige las políticas publicas y ejecuta las
leyes.
3. Concluye y firma los tratados convenios y acuerdos internacionales
e interjurisdicciona les. También puede celebrar convenios
con entes públicos nacionales, provinciales, municipales
y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para
formar regiones con las Provincia, y Municipios, en especial con
la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área
metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura
Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos
del Mercosur e internacionales en la Ciudad.
4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa
las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones
del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.
5. Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia
6. Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial
de Incapaces.
7. Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la
Legislatura
8. Designa al Sindico General.
9. Establece la estructura y organización funcional de los
organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes
de la administración y ejerce la supervisión de su
gestion.
10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.
11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos
de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.
12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla
las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas
del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilida
des del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento,
medición e inter pretación de la situación
del empleo en la Ciudad.
13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios
y consumidores consa grados en la Constitución Nacional,
en la presente Constitución Y en las leyes.
14. Establece la política de seguridad, conduce la policía
local e imparte las ordenes nece sarias para resguardar la seguridad
y el orden publico.
15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con
las Comunas.
16. Acepta donaciones y legados sin cargo.
17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria
para el ejercicio.
18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales.
previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso
puede indulta o conmutar las inhabilita ciones e interdicciones
previstas en esta Constitución. las penas por delitos contra
la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funcio nes.
19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismo
federales. ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación
y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo
de manera, interjurisdiccional e interconectada y ante los internacionales
en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad
ante el organismo fede ral a que se refiere el articulo 75. inciso
2, de la Constitución Nacional.
20. Administra el puerto de la Ciudad.
21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y para todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, conforme a las leyes.
22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial
y ambiental, encarga do de formular un Plan Urbano y Ambiental.
Una ley reglamentara su organización y funciones.
23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestion
propia o a través de concesio nes. Toda concesión
o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el
acuerdo e la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos
y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.
24. Administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad,
de conformidad con las leyes.
25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los
restantes recursos que inte gra |